Los consumidores deben saber si los productos que compran en los negocios contienen o no un chip inteligente. Cuando se compren productos que contengan chips inteligentes, estos últimos deberán ser desactivados automáticamente, inmediatamente y gratuitamente en el punto de venta, a menos que los consumidores pidan explícitamente mantenerlos en función. Pueden ser exceptuados de esto por ejemplo para evitar un gasto inútil a los minoristas, sólo después de haber procedido a una evaluación del impacto del chip sobre la privacidad.

Las empresas o las autoridades públicas que utilizan chips inteligentes deben informar en modo simple y claro a los consumidores para que estos últimos puedan darse cuenta si sus datos personales serán utilizados, qué tipo de datos será registrado (nombre, dirección o fecha de nacimiento), y con qué fin. Deben además disponer de una etiqueta clara que identifique los dispositivos que “leen” las informaciones de los chips inteligentes y poner a disposición de los ciudadanos los centros donde obtener mayores informaciones.

 


Las asociaciones y organizaciones de minoristas deben comunicar a los consumidores sobre los productos que contienen chips inteligentes a través de un símbolo común europeo que señale su presencia.

Las empresas y las autoridades públicas deben efectuar evaluaciones del impacto sobre la protección de los datos y la privacidad antes de utilizar chips inteligentes. Tales evaluaciones efectuadas bajo la vigilancia de las autoridades nacionales para la protección de los datos, deben asegurar que los datos personales están seguros y bien protegidos.