“fuera de canal” es consentida sólo en algunos países de la Unión Europea, en Noruega y en Suiza.

En todos los países con “fuera de canal”, excluidos Italia, Portugal y Holanda, está prevista una clasificación de los SOP en:

Fármacos que pueden ser vendidos “fuera de canal” sin obligación de asistencia de un farmacéutico (en el Reino Unido, fármacos GSL – General Sale List)
Fármacos que pueden ser vendidos sólo a través de las farmacias (en el Reino Unido P – Medicinas para farmacias). La distribución de los productos con obligación de prescripción es consentida sólo en las farmacias, sean farmacias independientes, pertenecientes a una cadena, o a la farmacia dentro de los supermercados.

Cuando se habla de venta de medicamentos “fuera de canal” no se habla necesariamente de supermercados. Por ejemplo, la actual normativa holandesa prevé que la distribución de los fármacos pueda realizarse sólo en drugstores, con la presencia de un “druggist” calificado y registrado en la cámara de comercio, para que el ejercicio comercial esté provisto de una licencia específica que se obtiene sólo en el caso en que el área territorial no esté adecuadamente provista de farmacias o drugstores. En el Reino Unido que representa el 48,6% de las ventas de la Unión para fármacos SOP “fuera de canal”, las farmacias independientes, las pertenecientes a cadenas y las de los supermercados (por ej. Tesco), representan una cuota de mercado respectivamente del 43,29 y 28% de los fármacos SOP. Sin embargo la cuota de mercado de las farmacias independientes continúa reduciéndose.


¿Qué sucede en nuestro país?

La Organización Mundial de la Salud en el año 1990, consideró para la Venta Libre a “los medicamentos cuya entrega y administración no requieren de la autorización de un facultativo.



 

 

 

 



Pueden existir diferentes categorías para estos medicamentos, de acuerdo con la legislación de cada país. Asimismo, el lugar de estos productos puede estar limitado a las farmacias o puede darse en establecimientos comerciales”.

Y precisamente en nuestro país la ley define a los medicamentos de venta libre de la siguiente manera: “Corresponde la condición de Venta Libre a aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica de la intervención médica y que además, su uso en la forma, condiciones y dosis previstas, no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor“.

La importancia de la comercialización de medicamentos por otra parte, ha determinado que la Organización Mundial de la Salud se expidiera también con respecto al rotulado de los productos: “El propósito del rotulado es establecer claramente la marca del producto y deberá incluir toda la información relevante que el comprador individual debe tener para utilizarlo apropiadamente. ...El rotulado es un “medio de participación” y tiende a llevar una carga mayor de información sobre el producto para el usuario que la publicidad. La mayoría de los que leen los rótulos están motivados para concentrarse en ellos, comprenderlos, seguir las indicaciones y tomar las

 
 


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