Por otra parte, el archivo de la información no requiere períodos de conservación que vayan mucho más allá del tiempo de vida útil de los productos, lo que también facilita la tarea y los controles.

¿ QUE TRAZAR ?

Si la trazabilidad es la capacidad de identificar, registrar y transmitir información acerca del origen y la historia del proceso de producción de un ítem determinado, no sólo es una herramienta aplicable a la industria de la alimentación sino además a cualquier otro tipo de industria. La evidencia de que esto es así queda manifiesta en el Boletín UE 7/8-2004, según el cual el Comité Económico y Social Europeo dictamina una serie de normas sobre el futuro del sector textil y de la confección, suscribiendo “la propuesta de elaborar una estrategia que permita la trazabilidad de los tejidos”.

Ya anteriormente, en el año 2003, la Asociación de Colectividades Textiles Europeas (ACTE), había manifestado su posición con respecto al año 2005, como año clave para el futuro de la industria textil y había propuesto un etiquetado único para los productos textiles donde se identificara:



 

 

 

a) el origen del producto como garantía de calidad; b) la trazabilidad, con información acerca del ciclo de producción, el hilado y el lugar de confección; c) el respeto de las cláusulas sociales y medioambientales más elementales.

Por otra parte, dada la necesidad de aumentar la seguridad y la protección de la salud de los consumidores y de las condiciones del medio ambiente, se constituyeron:

El Reglamento 880/92 DOCE aplicable a todos los productos excepto alimentos, bebidas y productos farmacéuticos para que la ecología sea prioridad en la calidad de un producto y para crear una “etiqueta ecológica única, eficaz y voluntaria en la Comunidad”. El trabajo del ecoetiquetado se subdividió por categorías de productos y correspondió a Dinamarca trabajar sobre los artículos textiles. La propuesta aprobada en 1999 se basa en el control de pesticidas sobre el hilo crudo de algodón y en “la valoración del impacto medioambiental durante todo el ciclo de vida de los productos” incluidos los procesos de elaboración a partir de la producción de los hilados, la contaminación de aire y agua, y el consumo de energía.

la Directiva 2004/21/CE de la Comisión, que establece para la Comunidad Europea la limitación de la comercialización y el uso de colorantes azoicos en cueros y textiles. Según esta disposición “los tintes azoicos … no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana, como por ejemplo: prendas de vestir, ropa de cama, toallas, sombreros, guantes, fundas para sillas, … hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor final”.


 

     

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