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Argentina comenzó ya hace un tiempo con la implementación de la Trazabilidad de Medicamentos por Serie, a partir de que el gobierno entendió que además del peligro de la falsificación de los medicamentos existían muchos fraudes por el pago de tratamientos que no se brindaban. Esto disparó estudios hacia otras áreas de la salud que estaban teniendo cobertura donde existía un potencial peligro para los pacientes. Así, las miradas apuntaron a los productos médicos, un sector donde se hace necesaria la mejora de controles, ya que no todos los actores en esta cadena de abastecimiento cuentan con registros adecuados, ni se encuentra tan coordinada como la distribución y comercialización de medicamentos. |
directamente a las obras sociales o a los centros asistenciales. Los únicos que hasta el año pasado contaban con registro en ANMAT eran los fabricantes o los importadores; en tanto que los distribuidores no contaban con un registro que los habilitara sanitariamente para comercializar productos, ya que ANMAT no requería al distribuidor realizar una registración. Fue por esto que el año pasado salió una disposición, la 6052/2013, que estableció que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución y/o comercialización de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in Vitro, de terceros, fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional) deben contar con la pertinente habilitación ante esa Administración Nacional. En el mes de julio ANMAT amplió el plazo de inscripción por 180 días a través de la disposición ANMAT 5051/2014. | ||||
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