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En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece la necesidad de proteger a los consumidores con una reglamentación que permita la circulación de alimentos seguros y saludables. Para ello se considera que dichos consumidores deben estar debidamente informados respecto de los alimentos que adquieren y se fijan procedimientos vinculados a evitar prácticas inescrupulosas que inducen a engaños. Uno de esos procedimientos se refiere al etiquetado de los productos alimenticios envasados y a la descripción de sus propiedades nutritivas. |
pautas muy precisas para el etiquetado de los productos alimentarios. La obligatoriedad de la información alimentaria de ahora en más debe permitir a los consumidores el reconocimiento y uso adecuado del producto elegido, para lo cual es necesario que los operadores del sector faciliten aún a los discapacitados visuales el acceso a dicha información. Las etiquetas deben ser claras y comprensibles, elaboradas con un criterio global a fin de incluir todos los aspectos relacionados con la legibilidad, incluido el tamaño de la letra, el color y el contraste. Se contempla también en la normativa, la necesidad de información garantizada para la venta a distancia, la cual debe estar disponible antes de la compra misma. |
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