Los laboratorios titulares de registro de las especialidades medicinales alcanzadas, “deberán colocar en el empaque de cada una de las unidades de venta al público, un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco fiscalizado y auditado por ANMAT, según las recomendaciones del estándar GS1, conteniendo el GTIN, Código Comercial de Producto y el Número de Serie. La información contenida en el soporte de trazabilidad incorporado, reemplazará la información actualmente contenida en el troquel de las especialidades medicinales alcanzadas, sustituyéndolo en su utilización”. |