Crecen los alcances de la Trazabilidad de medicamentos

   

Después de la Disposición 3683/2011 del 31 de mayo de 2011, el ANMAT ha continuado trabajando para extender los alcances de la trazabilidad de medicamentos. Hace muy poco, el 28 de marzo de 2012, se dio a conocer una nueva disposición, la 1831/2012, dado que según dice en su primera parte “resulta imprescindible continuar con el proceso iniciado en virtud de la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad”.

 

 

En todo el mundo los pacientes, último eslabón de la cadena del cuidado de la salud, se han visto perjudicados y hasta han sufrido daños fatales por la adulteración, falsificación o mala administración de medicamentos. Y en todo el mundo, también, distintas organizaciones se abocaron a la tarea de encontrar una solución a esta problemática, para garantizar la seguridad sanitaria de quienes en su condición de enfermos son altamente vulnerables.

Dado que “la Organización Mundial de la Salud (OSM) ha recomendado que cada país cuente con una autoridad regulatoria que ejerza la rectoría para llevar adelante las actividades de fiscalización y control de productos, bajo un marco normativo adecuado que contemple todo el ciclo del producto desde su desarrollo, autorización, producción y seguimiento post comercialización”, la Disposición 3683/11 de ANMAT dice en su comienzo que “resulta imprescindible que los países adopten una actitud proactiva a los efectos de contrarrestar el impacto negativo que el comercio de

 

medicamentos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios”.

La Disposición 3683/11 ya está aplicándose a nivel nacional, pero no obstante, con fecha 28 de marzo de 2012 fue publicada la Disposición 1831/2012 “considerando que resulta imprescindible continuar con el proceso iniciado en virtud de la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad”.

Entre las medidas dispuestas por la nueva Disposición podemos destacar que:

 

El Sistema de Trazabilidad de medicamentos que se deberá implementar “resultará de aplicación a todas aquellas especialidades medicinales que contengan en su composición los IFA – Ingredientes Farmacéuticos Activos – incluidos en un Anexo de la Disposición, sea como monodroga o en asociación con otro u otros IFA”. Forman parte del Anexo insulinas, antidepresivos, antiepilépticos, antibióticos.