Con la entrada en vigencia de la Ley 13.405 que establece la obligación de amparar el transporte de bienes en territorio provincial con un código de operación de traslado (COT), las empresas han tenido que iniciar una serie de reformas e innovaciones en sus sistemas y operatorias diarias con el fin de cumplimentar con la normativa. Para ampliar información sobre este tema, GS1 se propuso entrevistar a dos empresas proveedoras de tecnología y consultoras expertas en este tema.

 

 

1. ¿Qué es el COT y qué objetivo se persigue con su implementación?

Hugo Mac Gaul: COT significa Código de Operación de Traslado. Esto es una ley que sacó la provincia de Buenos Aires hace unos cuantos años y que faltaba reglamentar; la ley existía pero faltaba reglamentarla. A mediados del año pasado hubo una campaña de Rentas de la Provincia de Buenos Aires para que esta normativa entre en vigencia y salga una resolución por la cual se comience a exigir un código de operación de traslado. La idea fue para amparar con un código de operación de traslado, toda la mercadería que transite con origen y destino en la Provincia de Buenos Aires. Así se pautaron cuatro alternativas para generarla: una es telefónica, otra a través de la página web, la tercera a través de un aplicativo SIAP que es generado por la AFIP, y la cuarta, a través de un remito electrónico.

Guido Pinto: A partir de Junio del año pasado Rentas informó: “ningún camión que circule por la provincia de Buenos Aires, es decir, que tenga un recorrido con origen y destino en la provincia de Buenos Aires, puede circular sin antes haber informado los datos de ese remito, qué es lo que está llevando, y desde dónde hasta dónde”.


2. ¿Qué características tiene el remito electrónico?

G.P.: El remito electrónico es similar al que se carga a mano pero en realidad tiene menos datos. Cuando se usa un remito electrónico hay una serie de datos obligatorios que son menos que los cargados manualmente. Rentas devuelve el famoso COT cuando los datos del remito se cargan a mano; el COT es un número largo que hay que abrochar al remito para que cuando paran al camionero, lo presente. Cuando el remito es electrónico no se genera ese número largo, lo único que se recibe es un OK o un no OK electrónico. Con un OK electrónico el camión sale con todos los papeles igual que siempre. Si lo para un puesto de control de Rentas, lo que muestra es el remito clásico; con el número de CUIT de la empresa y el número de remito controlan a través de unas terminales portátiles que ese remito haya sido informado previamente. Esto es importante porque se habla de COT, pero el COT aparece cuando se cargan manualmente los remitos; cuando se usa el esquema automatizado no hay COT.

H.M.G.: La diferencia es que el remito electrónico sustituye al COT; para solicitar el COT hay cierta cantidad de información que hay que volcar en la página de rentas o telefónicamente. Quien se adhiere al régimen remito envía la información de forma mucho más simplificada y rápida.

 
   


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