Con la publicación de la Resolución N° 1956 del 19 de Octubre de 2005 en el Boletín Oficial del 21 del mismo mes, queda legalmente habilitada en nuestro país la facturación electrónica, sin necesidad de la emisión del documento impreso respaldatorio.

A través de la nueva disposición, la AFIP avala la legalidad de la emisión de facturas electrónicas permitiendo de este modo el registro on-line de las transacciones comerciales y de los tributos legales que ellas generan. Cada operación estará respaldada por un CAE (Código de Autorización Electrónico) expedido por la AFIP.

La adopción de la modalidad “electrónica” va a ser en principio voluntaria, y aquellas empresas que se quieran sumar a esta iniciativa deberán inscribirse en un registro especial en la AFIP a partir del 16 de enero de 2006, trámite para el cual se requerirá que estén incluidas en el Régimen especial de operaciones y almacenamiento de duplicados electrónicos y de registración de operaciones – R.GRAL. 1361. Una vez registradas, las empresas estarán habilitadas para emitir la nueva documentación a sus socios comerciales a través de medios electrónicos, evitando su impresión actual y posterior archivo.

La Ley de Factura Electrónica ya se ha sancionado en varios países del mundo, y en Latinoamérica, Chile y México también la han incluido en sus sistemas operativos.

El modelo de implementación adoptado para la factura electrónica en Chile y México, difiere del de Argentina, porque en esos países el Estado ha regulado su formato definiendo un estándar propietario que establece cómo debe ir codificada la información y en qué lenguaje. Esto puede convertirse en una dificultad para aquellas



 

 

 

 

 

 

 

 

empresas que comercian sus productos o servicios con socios del exterior y deben utilizar otro formato, situación que les exige “traducir” la información a la codificación que su socio comercial tiene implementada.
















GS1 ha desarrollado desde hace varios años estándares globales para la codificación de documentos comerciales que se envían electrónicamente, lo que se conoce masivamente como EDI (Intercambio Electrónico de Documentos) y la factura es uno más de los documentos estipulados en las normas GS1 con formato estándar.

En Argentina, la AFIP sólo ha reglamentado el formato a utilizar para solicitar el CAE (Código de Autorización Electrónico), dejando en manos de las empresas la libertad de elección de la modalidad a implementar para el envío de la factura a su contraparte comercial. Esto en la práctica puede provocar una situación semejante a la de Chile y México, dado que el uso de diferentes formatos exige costos adicionales de “traducción”.

En GS1 Argentina estamos comprometidos con la difusión de este tema para que las empresas tomen conciencia de las desventajas de implementar un formato propietario y opten por utilizar un estándar global que les garantizará que su información podrá ser decodificada en todo el mundo sin problemas.

Para más información sobre facturación electrónica contáctese con el Departamento EDI de GS1 Argentina al 4130-1700, interno 726.


 

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