Si bien es cierto que algunos productores implementan para sus registraciones sistemas automatizados, también es cierto que todavía otros hacen seguimientos manuales que no permiten una fluida información ni una sólida seguridad para el resto de los integrantes de la cadena. Frente a esta problemática la Guía de Trazabilidad EAN.UCC propone la aplicación de códigos de barra para identificar lotes y unidades logísticas, pudiéndose de este modo rastrear el café en sus diferentes etapas de producción.

Ya dijimos que el café llega al consumidor generalmente después de un proceso de mezcla. Esto significa que en un envase a la venta en la góndola de un supermercado, pueden encontrarse granos provenientes de diferentes lotes que se han procesado juntos. Si para ese producto se codifica en primer lugar cada lote seleccionado y luego el lote mezcla, el rastreo del producto podría realizarse con total facilidad.


El sistema de trazabilidad debe permitir el acceso a la información a todas las partes involucradas de la cadena, debe ser claro y preciso, y para eso nada mejor que un sistema de identificación eficiente, un lenguaje global único ya adoptado por 130 países, el sistema EAN.UCC.












COMENZO LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TRAZABILIDAD
EN LA UE

Desde el 1° de Enero de 2005 comenzó a regir el Reglamento 178/2002 de la UE, según el cual las empresas deberán cumplir con ciertas exigencias para garantizar la seguridad alimentaria.


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De estas exigencias se desprende principalmente, la necesidad de que cada empresa que participe de la cadena de abastecimiento del rubro alimentación, organice un sistema de gestión documental capaz de poder informar todos los procesos de producción, transformación y distribución de sus productos. Este sistema de rastreo de productos, denominado trazabilidad, implica el compromiso de todas las empresas involucradas en la cadena y la toma de conciencia de su importancia y necesidad.

Teniendo en cuenta que estas disposiciones nacieron en el seno de la UE es curioso observar que según encuestas realizadas recientemente, un alto porcentaje de empresas alimentarias aún desconoce las normativas de trazabilidad.

El Reglamento 178/2002 exige que las empresas de alimentos y piensos manejen sistemas capaces de:

Identificar a los proveedores
Identificar a las empresas a las que les suministren productos
Tener toda la información a disposición de las autoridades
Etiquetar e identificar todo producto que se comercialice con la UE

y a partir del año 2006, también será obligatorio que estas mismas empresas cuenten con sistemas HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Point).

Las nuevas normas puestas en vigencia en 2005 no establecen ningún sistema o procedimiento en particular, sin embargo se cuenta con guías de carácter general y uso voluntario, como por ejemplo la Guía EAN para la Implementación de Trazabilidad.
El 31 de Enero de 2005 la Comisión Europea acordó un nuevo documento para facilitar la trazabilidad, estableciendo que:

En cada fase de la cadena alimentaria, el operador deberá informar el nombre y la dirección del productor del alimento, la naturaleza del producto y la fecha de la transacción.
Los datos deberán conservarse durante cinco años y estar a disposición de las autoridades competentes.
Los productos que presenten riesgos para la salud deberán ser retirados del mercado y las autoridades deberán ser informadas de este retiro.
Los empresarios serán los responsables de la seguridad de los alimentos.

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