Hace varios años que Estados Unidos y los países de la Unión Europea están abocados a la tarea de regular los trabajos vinculados con la pesca y la elaboración de productos derivados de ella, para controlar la pesca ilegal y garantizar a los consumidores la calidad y seguridad de la alimentación. En 2008, la Unión Europea implementó la regulación 1005/2008 según la cual “todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos… garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles… ya que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares”. A esta medida se sucede otra del 2009 según la cual todos los productos pesqueros que se comercializan en la UE deben estar etiquetados de forma adecuada y con la trazabilidad completa en todas las etapas de producción, transformación del ADN de distribución, desde la captura hasta la fase minorista.
Por su parte, Estados Unidos en 2011 promulgó la Ley de Modernización de Inocuidad de los Alimentos, ampliando las facultades de la FDA para prevenir los riesgos basados en todo el sector de la alimentación, mientras que en 2012 y 2014, China, Canadá y Nueva Zelanda también dictaron normas que exigen trazabilidad para productos alimenticios para garantizar la seguridad alimentaria.
En Abril de 2015, la WWF – World Wildlife Fund (Fundación Mundial para la Vida Silvestre) emitió un documento con recomendaciones acerca de la trazabilidad para productos de la pesca silvestre, dado que estos productos involucran a muchas y complejas cadenas de valor, dificultando la identificación del origen de dichos productos y la ruta de su comercialización que a menudo se realiza a través de grandes distancias. El documento refiere que “La trazabilidad puede definirse como la capacidad sistemática para acceder a alguna o toda información relacionada con la alimentación en consideración, a través de su ciclo completo de vida mediante registros de identificación. Implementando sólidos sistemas de trazabilidad en las cadenas de suministro es posible obtener información relevante acerca del origen de la pesca, del manejo de los productos pesqueros por razones de seguridad y salud, o acerca de su movimiento a través de las cadenas de suministro”.
En nuestro país, la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y acuicultura del SENASA está trabajando junto a GS1 Argentina para desarrollar un sistema de trazabilidad para los productos de la pesca. Según este sistema los distintos actores de la cadena de comercialización tendrán que informar acerca de distintas transacciones tales como: Envío de los productos, Ingreso de la materia prima, Producción, Importación, Exportación, Confirmación de recepción, Mermas. El registro de datos incluye información de la empresa que realiza la transacción y de quien la recibe, tanto si se trata de una línea de producción o de un depósito interno o externo. Los productos deberán estar identificados en sus distintos niveles – materia prima, semi-elaborados y terminados – según los estándares GS1.
La concreción del proyecto tiene entre sus principales objetivos la protección de nuestros recursos naturales y la biodiversidad de nuestros mares, en línea con el cumplimiento de las normativas de la Unión Europea y Estados Unidos, así como también la disminución de la captura ilegal en aguas argentinas. |