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El 24 de noviembre de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 3814/2015, referida a la implementación del Código de Producto GS1 en destinaciones y operaciones aduaneras.
A partir de los “lineamientos estratégicos del Plan nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de la Administración Pública Nacional, cuyo fin es entre otros, facilitar la relación entre las personas y las organizaciones públicas y privadas mediante el empleo de tecnologías de información y comunicaciones” (según inicio textual de la Resolución), AFIP, el Organismo del estado argentino que tiene a su cargo la administración y el control de la Aduana Nacional, dispuso la utilización de los estándares GS1 en los procedimientos utilizados en operaciones de comercio con el exterior.
De este modo, y a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), se apunta a la “certeza y transparencia de los actos, así como a la eliminación de los papeles y la disminución de los costos operativos”.
La Resolución considera ventajosa esta medida que permite el seguimiento del movimiento físico de los productos a lo largo de toda la cadena de valor, la interacción con catálogos electrónicos, el ahorro de tiempo y costos, y la integración con el Régimen de Factura Electrónica “para la identificación de los datos relativos a las operaciones realizadas mediante su codificación”.
Los estándares GS1 son una herramienta de probado éxito a nivel mundial y por tanto, la solución apropiada para “combatir el fraude y la falsificación marcaria”.
Con intervención de la Dirección de Legislación, de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas, se dispuso en el artículo 2º que “El importador o exportador que opte por efectuar la declaración aduanera adhiriendo, de tal forma, a la utilización del Código de Producto GS1, quedará alcanzado por lo dispuesto en la presente resolución general”. |
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