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  Febrero 2016 . Edición 106
Contenidos de esta edición:
  Estándares GS1 en declaraciones de aduana
Definiciones de Miguel Lopera para GS1
El departamento de mantenimiento de KLM recorta costos de embalaje de piezas con tecnología RFID
  Trabajando por la seguridad alimentaria
De la cadena de valor a la cadena network
Breves
 
 
Nota de tapa
  Estándares GS1 en declaraciones de aduana  
 
  AFIP ha dado en noviembre de 2015 un paso más en la implementación de los estándares GS1, esta vez disponiendo su utilización en las declaraciones de aduana.

 
 
 
     
 
El 24 de noviembre de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 3814/2015, referida a la implementación del Código de Producto GS1 en destinaciones y operaciones aduaneras.

A partir de los “lineamientos estratégicos del Plan nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de la Administración Pública Nacional, cuyo fin es entre otros, facilitar la relación entre las personas y las organizaciones públicas y privadas mediante el empleo de tecnologías de información y comunicaciones” (según inicio textual de la Resolución), AFIP, el Organismo del estado argentino que tiene a su cargo la administración y el control de la Aduana Nacional, dispuso la utilización de los estándares GS1 en los procedimientos utilizados en operaciones de comercio con el exterior.  
 
De este modo, y a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), se apunta a la “certeza y transparencia de los actos, así como a la eliminación de los papeles y la disminución de los costos operativos”.

La Resolución considera ventajosa esta medida que permite el seguimiento del movimiento físico de los productos a lo largo de toda la cadena de valor, la interacción con catálogos electrónicos, el ahorro de tiempo y costos, y la integración con el Régimen de Factura Electrónica “para la identificación de los datos relativos a las operaciones realizadas mediante su codificación”.

Los estándares GS1 son una herramienta de probado éxito a nivel mundial y por tanto, la solución apropiada para “combatir el fraude y la falsificación marcaria”.

Con intervención de la Dirección de Legislación, de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas, se dispuso en el artículo 2º que “El importador o exportador que opte por efectuar la declaración aduanera adhiriendo, de tal forma, a la utilización del Código de Producto GS1, quedará alcanzado por lo dispuesto en la presente resolución general”.
 
 
 
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