A nivel mundial la trazabilidad ha sido ampliamente impulsada en países de alta vigilancia dado que constituye una valiosa herramienta del seguimiento de los productos trazados. Por ello, a nivel internacional, la trazabilidad ha sido impulsada en países de alta vigilancia pasando de ser voluntaria a obligatoria.
En este marco el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la República Argentina dicta la Resolución SENASA N° 369/13 que implementa el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios.
Consiste en un procedimiento obligatorio para los actores involucrados que permite al Organismo mediante el registro, la identificación y la transmisión de información, el seguimiento y la localización de los productos trazados, en tiempo real, desde su importación o producción y a lo largo de la cadena de comercialización.
Para que una iniciativa de este tipo resulte exitosa, se requiere no sólo la reglamentación del Sistema de Trazabilidad, sino también el compromiso de todos los actores involucrados, pues implica cambios de actitud y hábitos en el manejo de la cadena trazada.
Ventajas del Sistema
Además de posicionar a la Argentina entre los países de alta vigilancia, la implementación de la Resolución 369/13 implica otras ventajas tales como: provee en tiempo real y geo-referenciado, el movimiento de los productos trazados; facilita las operaciones de recall; identifica unívocamente los productos de alto riesgo (número de lote + número de serie); mejora los esquemas de control aplicados a la fármaco-vigilancia; facilita la identificación de responsabilidades de los actores en situaciones no deseadas, permite identificar a través del CUIT al usuario final y provee información verificable ante auditorías sanitarias externas.
El texto completo de la norma puede ser consultado por Internet en: www.senasa.gov.ar, ingresando a Nuevo Sistema de Trazabilidad de Productos Agroquímicos y Veterinarios. |