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El 12 de agosto SENASA publicó en el Boletín Oficial la Resolución 369/2013 por la cual se crea con carácter obligatorio el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios. La norma que impulsa el registro y la posibilidad de rastreo de información de los procesos y actores de los productos mencionados en toda la cadena de suministro, desde su origen hasta el consumo final, tiene como objetivo garantizar la seguridad de los consumidores y dar respuesta a sus necesidades. La Resolución 369/2013 de SENASA en su artículo 2º se refiere a los alcances del nuevo Sistema de Trazabilidad y dice que deben registrarse y operar en él “todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de los productos inscriptos en el Registro Nacional de protección Vegetal y en el Registro Nacional de Productos Veterinarios que lleva la Dirección nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos”. |
El Sistema se implementará según un cronograma que tiene dos Incisos. Según el Inciso a), los “importadores, sintetizadores, formuladores y fraccionadores de los productos fitosanitarios que figuran en el Anexo I, y los importadores y elaboradores de los productos veterinarios que figuran en el Anexo II” se incorporarán al Sistema de Trazabilidad a los 180 (Ciento Ochenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución. Por su parte el Inciso b) dice que “los demás actores del Sistema de Trazabilidad identificados en el Art. 5º”, deberán incorporarse dentro de los 360 (trescientos sesenta) días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución. |
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