![]() ![]() |
||||||
![]() |
||||||
![]() |
||||||
|
Trazabilidad de medicamentos |
|||||
Con fecha 31 de mayo de 2011 el Boletín Oficial publicó la Disposición 3683/2011 del ANMAT – Administración Nacional de Medicamentos – por la cual entró en vigencia el 1º de junio, un sistema de trazabilidad de medicamentos que apunta a “contrarrestar el impacto negativo que el comercio ilegal de esos productos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios”. | ||||||
![]() |
||||||
![]() |
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone en el Artículo 3º lo siguiente: |
|||||
Dice textualmente el Boletín Oficial: Considerando: Que resulta imprescindible que los países adopten una actitud proactiva a los efectos de contrarrestar el impacto negativo que el comercio de medicamentos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios. Que en nuestro país dichas acciones fueron desarrolladas por esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT – a partir del año 1997, con la creación del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos – PPMI. Que dicho Programa fue creado con el objeto de combatir un fenómeno que cobró gran fuerza en estos días: la producción de fármacos destinados al tratamiento de diversas enfermedades, en locales no habilitados o simples galpones. …..Que la Organización Mundial de la Salud (OSM) ha recomendado que cada país cuente con una autoridad regulatoria que ejerza la rectoría para llevar adelante las actividades de fiscalización y control de productos, bajo un marco normativo adecuado que contemple todo el ciclo del producto desde su desarrollo, autorización, producción y seguimiento post comercialización. ... |
![]() |
||||||
![]() |